“DICTADURA DEL
RELATIVISMO”.
¿UNA
EXAGERACIÓN?
Lothar Häberle, Dr.rer.pol.
Lindenthal Institut, Colonia (RFA)
Traducción del alemán:
José María Barrio
En abril del 2005
sobresaltó probablemente no sólo a
la opinión pública alemana un
concepto hasta entonces desconocido:
“dictadura del relativismo”.
Quien desde fuera se asome hoy a
la política social en España se
quedará algo perplejo: “divorcio
express”, facilidades para el
aborto, agrias disputas entre el
Estado y la Iglesia en diversos
frentes a la vez... Sin entrar en el
detalle de la actual política social
en ese país –para lo cual quien esto
escribe no se ve con la suficiente
competencia– uno se hace la
siguiente pregunta: ¿Cuánto
relativismo hay en todo esto? Aquí
nos salen al paso algunas cuestiones
de gran alcance: ¿Qué es lo que
caracteriza al relativismo? Y ¿hay
alguna forma de resistir contra las
corrientes relativistas?
“Dictadura
del relativismo”: ¿Qué quería decir el
entonces cardenal decano Joseph
Ratzinger con esta áspera expresión?
“Tener una fe clara acorde con el credo
de la Iglesia frecuentemente se cataloga
como fundamentalismo, mientras que el
relativismo, que ‘se deja llevar de acá
para allá por el viento de cualquier
doctrina’, hoy aparece como la única
postura adaptada a su tiempo. Nace así
una dictadura del relativismo que nada
reconoce como definitivo y que hace
valer como criterio último tan sólo el
propio yo y sus caprichos”[1].
¿En qué medida puede considerarse
problemático el relativismo? Para verlo
ayuda bastante el dicho popular:
“Todo es relativo”. Afirmar que
muchas cosas son relativas es algo
que no se puede contradecir, ya que
nuestra vida cotidiana está llena de
juicios en los que ponderamos bienes que
entran en conflicto. Es más: tales
juicios relativos y proporcionalistas
constituyen incluso la estructura
argumental de diversos saberes
científicos, por ejemplo, la economía.
Hay dos cuestiones fundamentales, que
también permiten apreciar el contenido
del relativismo, y que pueden formularse
brevemente. a) En primer término, el
problema gnoseológico, que ya había
detectado Ratzinger en 1984, y que
acomete en su discurso de Ratisbona en
el 2006: El método de reducir toda
certeza científica exclusivamente a la
que se deriva de criterios matemáticos y
empíricos, supone una limitación
considerable del espacio propio de la
ciencia y de la razón.
Además, ese método excluye la
cuestión de Dios como no
científica o precientífica[2].
En consecuencia, el relativismo teórico,
así como también el de carácter ético,
niega la capacidad humana de hacer
afirmaciones verdaderas y de alcance
universal acerca del hombre mismo[3].
b) Por otro lado, un
relativismo consecuente choca con ”las
leyes de la lógica, pues sería a su vez
‘relativo’, de manera que aún resultaría
más confuso saber qué es lo que
realmente significa”[4].
¿Cómo podría aceptarse la validez
general de que “todo es relativo”
sin que esto mismo quede sujeto a la
relatividad, puesto que en este caso
sería a su vez relativo el punto de
partida del relativismo?
El relativismo en
Filosofía y en Teología
Filosóficamente,
el relativismo se presenta ante todo en
forma de contextualismo[5]:
su validez varía según el contexto en el
que se enuncia cada propuesta,
conocimiento o punto de vista;
únicamente cabe admitirlos en el
marco de un determinado contexto
o desde una concreta perspectiva, pero
no con carácter general. El problema
aparece si se parte de la base de que
nada se puede considerar en otro
contexto, o que todos los criterios son
solo contextuales, por lo que no cabría
hablar de verdad.[6]
En tal supuesto, incluso los valores
pierden todo fundamento. En
consecuencia, un relativista desconoce
cualquier criterio más allá de lo
subjetivo, que permita distinguir lo
bueno de lo malo, o la conciencia recta
de la extraviada[7].
El relativismo ha
penetrado incluso en la teología
cristiana desde hace tiempo. Ratzinger
denuncia como erróneo el planteamiento
que lleva a “ponerlo todo en pie de
igualdad”, tanto la Dogmática como
la Moral, las teorías, las religiones,
incluso el agnosticismo y el ateísmo[8].
Frente a la
cuestión de la conciencia y la
capacidad humana de verdad, “Pablo
no dice que sea bueno ante el juicio de
Dios que los gentiles permanezcan en su
religión. Por el
contrario, condena la mayor parte de las
prácticas religiosas de su tiempo. Se
remite a una fuente distinta, es decir,
a lo que todos llevan inscrito en
el corazón, a una bondad de Dios.
En este punto hoy
encontramos enfrentados dos conceptos de
conciencia, que ciertamente pueden
confundirse con facilidad. Para Pablo,
la conciencia es el órgano de la
transparencia del Dios único,
órgano presente en todos los hombres”.
Hoy, por el
contrario, la conciencia aparece como
“expresión del carácter absoluto del
sujeto autónomo, fuera del cual no puede
darse instancia moral alguna. Lo bueno
en sí no es verificable. (...) De este
modo, la noción contemporánea de
conciencia es la canonización del
relativismo y de la imposibilidad de
criterios morales y religiosos
comunes”. Al distinguir ambas
nociones de conciencia, Ratzinger pone
de manifiesto una alternativa
fundamental para la Teología, también
con importantes consecuencias para la
antropología: si en el pensamiento
actual es el propio sujeto
individualista el que define el
bien y el mal –es decir, se constituye
en dios para sí mismo– entonces es
lógico que también tenga el poder de
cambiar a su capricho sus propias
definiciones. No sorprende que
semejante planteamiento tenga hoy
amplias consecuencias, por ejemplo, en
el modo de comportarse de muchas
personas respecto a los compromisos
contraídos, afectando esto al núcleo
mismo del matrimonio y la familia.
Relativismo –
Democracia – Dignidad humana
En nuestros días no
pocos se inclinan a considerar el
relativismo precisamente como el
fundamento de una democracia. Dado que
en política nadie puede reclamar para sí
la capacidad de conocer el camino recto,
¿acaso la sociedad libre no es
siempre una sociedad relativista?
Una opinión extendida describe la
democracia exclusivamente como un
sistema de procedimientos para lograr
mayorías. De acuerdo con eso, la
única regla por la que el Derecho
puede regirse es el criterio de la
mayoría de ciudadanos con derecho a voto[9].
En modo alguno está asegurado que las
decisiones tomadas por mayoría respeten
criterios como, por ejemplo, la
“atención a los derechos humanos” o al
“bien común”. Como enseña la historia
del siglo XX –y antes, la de la
Revolución francesa– la mayoría es
seducible y manejable. Si pese a todo,
afirma Ratzinger, la mayoría “siempre
tiene razón, entonces el Derecho es
pisoteado: lo que en definitiva cuenta
es el poder de los fuertes, el que la
mayoría sabe apropiarse para sí”.
No basta establecer una
Constitución axiológicamente neutral,
que solamente garantice el procedimiento
democrático mismo, pero sin señalar
fines al Derecho.
Los derechos
fundamentales de los ciudadanos, en
la mayoría de los Estados, están
protegidos por las respectivas
Constituciones. La dignidad humana como
contenido de los derechos fundamentales
(en Alemania, el art. 1 de la Ley
Fundamental) representa, si bien no de
forma completa, el ingrediente
esencial de los bienes protegidos
por el ordenamiento de un Estado
democrático y liberal. No obstante,
diversas interpretaciones de los últimos
años dan la impresión de que hoy se
tambalea el fundamento de confianza de
la sociedad alemana.
En este punto no es desdeñable la
importancia de reconstruir la
decisión histórica
fundamental que llevó a formular la
Constitución: sólo así gana perfil la
“garantía de intangibilidad” de la
dignidad humana, y se hace visible “lo
que los padres y madres de la Ley
Fundamental querían establecer como no
modificable por sufragio”, y que con la
expresión dignidad humana habrían
conseguido “un concepto operativo del
Derecho, un bien jurídico protegido
mediante mandatos y prohibiciones”[11].
Aplicar de manera
firme esa metodología podría suponer un
anclaje resistente a las
interpretaciones relativistas de la
Constitución, aunque sólo con una
eficacia restringida. Porque en
definitiva, lo decisivo es “determinar
quién asume o mantiene la potestad de
interpretar lo que es, sigue siendo o
debe ser ‘la opinión dominante’. El
Derecho Constitucional no se impone por
sí mismo. Precisa
de servidores fieles y de ejecutores”.
Sólo un “anclaje metapositivo podría
convertir el ordenamiento constitucional
en algo indisponible; el Derecho
Natural, que en efecto posee validez
irrestricta en el tiempo y en el
espacio, es, en este sentido,
inviolable”. Pero
también “el común sentir ciudadano,
entendido como fuente del Derecho
Natural, depende de la capacidad de
presión política que en una democracia
sólo detenta la mayoría”[12].
De ahí que, dado que “lo que no debe ser
sometido a sufragio” en último término
también ha de ser protegido por las
mayorías, parezca interesante la
tentativa de fundar la dignidad humana
de manera más resistente en el Derecho
Natural[13].
Ni la libertad de interpretación
jurídica ni la libertad política se
fundamentan en modo alguno en la idea
relativista según la cual todas
las concepciones sobre el bien del
hombre son igualmente verdaderas o
valiosas. De ahí que
todo cristiano deba “distanciarse de una
concepción del pluralismo según el
significado del relativismo moral, que
incluso resulta dañina para la propia
vida democrática. La vida necesita bases
verdaderas y sólidas, es decir,
principios éticos que por su naturaleza
y su papel como fundamento de la vida
social, sean innegociables”[14].
Political correctness
Muchos de los elementos
estructurales del relativismo se
encuentran en tópicos de pensamiento y
lenguaje a los que se acude en la
discusión pública en los países
occidentales: political correctness[15].
Marcello Pera entiende que se trata de
“formas de autocensura y
autolimitación”, algo así como una
“reeducación lingüística”, y advierte de
los “efectos paralizantes de esa
presunta corrección política”.
También Ratzinger ha
puesto frecuentemente de relieve que el
relativismo tiende a la intolerancia
y cae en un nuevo dogmatismo. En
efecto, la corrección política “quisiera
implantar la soberanía de un único
modo válido de pensamiento y de
lenguaje. Su relativismo aparentemente
se alza sobre todos los grandes sistemas
de pensamiento que se han propuesto
hasta ahora: únicamente así puede
y debe pensarse y hablarse hoy, si se
quiere estar a la altura de nuestro
tiempo”. El planteamiento relativista
queda elevado, así, al rango de lo
obligado. Hay indicios claros de que el
relativismo “comienza a imponerse como
una suerte de nueva ‘confesión’,
que al tiempo que traza límites a las
convicciones religiosas, trata de
someterlo todo a su propio super-dogma”,
observa Ratzinger[16].
La cuestión que se
plantea entonces es la siguiente: ¿Quién
establece el “standard relativista”?
¿Quién determina
las zonas-tabú en el espacio del
lenguaje público?
Y, a través de ello,
¿quién establece esas zonas-tabú en el
pensamiento de tantas personas?
La respuesta solo puede ser: quien
dispone del poder suficiente.
Incluso eventualmente haciendo caso
omiso de las disposiciones legales
vigentes. Pero más que nada se trata del
poder sobre la opinión pública y los
medios de comunicación social, que aquí
ejercen una función clave. En todo caso,
lo que ahora en última instancia
interesa es señalar que se trata de una
cuestión de poder. La visión de
Ratzinger sobre la “dictadura
del relativismo”[17]
no parece de ningún modo exagerada.
¿Cómo resistir al
relativismo?
¿Es posible una
resistencia frente al relativismo,
es decir, un anclaje para la
“barca del pensamiento” de la que habla
Ratzinger? Los puntos que se señalan a
continuación tienen como referencia
última las ideas de “persona” y de
“(búsqueda de la) verdad”.
Aquí sólo podemos
bosquejarlos brevemente[18].
Por una parte, tenemos tres aspectos
metodológicos. a) En primer lugar,
la formación, especialmente la de
carácter ético, que hay que entender
también como educación del corazón y de
la conciencia. b) En el Derecho
Constitucional, una sólida aplicación
del “método de interpretación
histórico-subjetiva” y una reforzada
fundamentación de la dignidad humana
extraída del Derecho Natural. c)
Evangelización. De ella han de
ocuparse principalmente los laicos –los
que tengan buena formación–, pues sólo
ellos pueden llegar a personas en
circunstancias y lugares muy variados
que, de otro modo, no tendrían la
oportunidad de encontrarse con la fe.
Por otro lado, hay que
señalar al menos tres aspectos de
contenido: a) La dignidad humana
y el derecho a la vida. b) El
valor de la fe en general y, en
consecuencia, también el valor de la fe
que no es la nuestra.
En la promoción de la
libertad religiosa positiva hay
que estar vigilantes al mismo tiempo
para que no se sobrevalore la libertad
religiosa negativa. c) Hay que
fundamentar mejor el matrimonio y la
familia para protegerlos frente a las
tendencias relativistas. Pese a los
vivos debates sobre política familiar,
en la política alemana con demasiada
frecuencia quedan marginadas cuestiones
decisivas que miran más allá del euro y
del céntimo[19].
Una observación final: lo más importante
ahora es trabajar sobre el pensamiento
relativista en todos los campos,
señalarlo como tal, detectar sus puntos
débiles y advertir sobre los peligros
crecientes que implica. Esto
contribuirá, además, a aclarar sus
múltiples consecuencias dañosas para la
sociedad y a combatirlas con la
necesaria precisión argumental[20].
Se trata de que el
pensamiento preceda a la acción. Al
menos, esto sería lo deseable.